REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12

Caracas, quince (15) de Octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005257

Solicitantes: WILMER IVAN MARTINEZ OCHOA y ERIKA IRAIMA JIMENEZ BAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-10.784.948 y V-7.947.726, respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A.

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos WILMER IVAN MARTINEZ OCHOA y ERIKA IRAIMA JIMENEZ BAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-10.784.948 y V-7.947.726, respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano NALLY ANTONIO MONTES, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.264, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común desde el año dos mil (2.000). Admitida en fecha siete (07) de Abril del año 2008, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de septiembre del año 2008, compareció la ciudadana JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos WILMER IVAN MARTINEZ OCHOA y ERIKA IRAIMA JIMENEZ BAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-10.784.948 y V-7.947.726, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de Marzo del año 1.990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Matrimonio No. 56, que corre inserta en los Libros de dicha Autoridad del año 1.990. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre WILMARY YERISKA, la cual para la presente fecha alcanzó la mayoría de edad, por lo que esta Juzgadora nada tiene que decidir en cuanto a las instituciones familiares a su favor.

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. 12. En Caracas, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES
Se registró y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día quince (15) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).
LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES

SEGS//AM//ms.-
Motivo: Divorcio 185-A.
AP51-S-2008-005257