REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, quince (15) de Octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-016770

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YUDMILA GAMARRA SIMOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.123.375, asistida en este acto por el abogado HAROLD VELÁSQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, a favor de su hijo, de doce (12) años de edad, mediante la cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del precitado Adolescente, alegando que en la partida de nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cartanal Municipio Independencia del Estado Miranda, en el Acta N° 313, año 1996, adolece del siguiente error material: al transcribir el nombre de la madre del Adolescente de autos colocaron erróneamente “…YUSMILA…”, siendo lo correcto: “…YUDMILA”…”. Esta Juez Unipersonal No. 12, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la corrección por vía SUMARIA y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cartanal del Municipio Independencia del Estado Miranda, en el Acta N° 313, del año 1996, y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la correspondiente nota marginal en los siguientes términos: Donde se lee “…YUSMILA…”, deberá leerse “…YUDMILA…”,,dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE Expídanse por secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes como a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Líbrense Oficios. Cúmplase lo ordenado
La Juez


Sara Guardia Soto La Secretaria,


Adriana Mireles



SGS//AM//ms.-
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
AP51-V-2008-016770