REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, veinte (20) de Octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-008722
Solicitantes: CESAR AUGUSTO SANCHEZ CARO y XIONELLYS DEL VALLE COVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-10.540.653 y V-10.215.306, respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos CESAR AUGUSTO SANCHEZ CARO y XIONELLYS DEL VALLE COVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-10.540.653 y V-10.215.306, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana BIAGNEY K. PARRA C., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.856, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados desde el mes de diciembre del 2000.
En fecha 27 de Mayo del año 2008, se dictó auto de admisión y se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha tres (03) de octubre del año 2008, compareció la abogada ANA MARINA LOVERA, Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable a la presente solicitud
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos CESAR AUGUSTO SANCHEZ CARO y XIONELLYS DEL VALLE COVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-10.540.653 y V-10.215.306 , respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 18 de Agosto del año mil novecientos noventa (1990), por ante el Consejo Municipal del Municipio Arismendi del Estado Sucre, según consta en Acta de Matrimonio No.16, que corre inserta en los Libros de divorcios llevados por ante dicha Autoridad del año 1990. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre:, de diecisiete (17) años de edad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD de su hija la adolescente antes mencionada. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la CUSTODIA será ejercida por la madre ciudadana XIONELLYS DEL VALLE COVA GONZALEZ. En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte HOMOLOGACIÓN a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. 12. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES
Se registró y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES
SEGS//AM//.ms .-
Motivo: Divorcio 185-A.
AP51-S-2008-007193
|