EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-016378.
Parte solicitante: YESENIA JOSEFINA RENGIFO INOJOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.407.606.
Niño: , de diez (10) años de edad.
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR.

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial el acta suscrita por ante este Tribunal, en fecha 15 de octubre de 2008, mediante la cual se dejo constancia de la comparecencia del niño, y de su madre ciudadana YESENIA JOSEFINA RENGIFO INOJOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.407.606, quien manifestó: “que el motivo del viaje era laboral y por cuanto ya no va a trabajar en la Republica de México, desiste de la solicitud de Autorización Judicial para Viajar”. En consecuencia este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales y conforme a lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el presente desistimiento formulado por la ciudadana YESENIA JOSEFINA RENGIFO INOJOSA, y le da carácter de cosa juzgada a la presente decisión. Se ordena el archivo del expediente. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria,
Sara Guardia Soto. Adriana Mireles