REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 12
Caracas, veintiuno (21) de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-017351

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la profesional del Derecho FREDIMIR SANCLER, en su condición de Defensora Pública N° 0358 de la Alcaldía de Caracas, actuando en nombre y representación del niño, de tres (03) meses de edad, el cual fue suscrito en fecha 07/08/2008; por los ciudadanos MAYQUELIN ANA ROSALES MERO y JUAN ERNESTO ANTONIO MATA ROJAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.222.395 y V-12.950.110, respectivamente. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO

LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES

SEGS//AM//*
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.
AP51-S-2008-017351