REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, nueve (9) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-002505
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Partes: ROBERTH GIL LOPEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.642.424, debidamente asistido por el abogado RAMON ALEXIS CARILLO B., y su apoderado judicial JESUS ENRIQUE CRUZ PATIÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.594 y 83.531, respectivamente, y CARMEN CAROLINA CAÑIZALEZ GODOY venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-13.207.685, asistida por su apoderado judicial JESUS ENRIQUE CRUZ PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.531.
Niña:, de tres (3) años de edad.
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Mediante escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2007, los ciudadanos ROBERTH GIL LOPEZ y CARMEN CAROLINA CAÑIZALEZ GODOY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.642.424 y V-13.207.685, asistido el primero en este acto por el Abogado RAMON ALEXIS CARRILLO B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.594, y la segunda representado por el apoderado judicial abogado JESUS E. CRUZ P., inscrito en el Inpreabogado N° 83.531, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y este Tribunal por auto de fecha 15 de febrero de 2007 decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes.
En fecha 26 de mayo de 2008, el ciudadano ROBERTH GIL LOPEZ, anteriormente identificado, solicitó la conversión en divorcio, en virtud de que ha permanecido separado por mas de doce (12) meses ininterrumpidos sin haber reconciliación alguna; posteriormente la ciudadana CARMEN CAROLINA CAÑIZALEZ GODOY, solicitó conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de doce (12) meses sin haber reconciliación con el ciudadano ROBERTH GIL LOPEZ.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. 12, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos ROBERTH GIL LOPEZ y CARMEN CAROLINA CAÑIZALEZ GODOY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.642.424 y V-13.207.685, respectivamente, desde el 22 de agosto del año 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según Acta inserta bajo el No. 24, de los libros de registro civil de matrimonio.
De conformidad con los artículos 349 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre su hija. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, LA CUSTODIA, será ejercida por la madre ciudadana CARMEN CAROLINA CAÑIZALEZ GODOY.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece el acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido.
En relación a la Obligación de Manutención, se acuerda lo establecido por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido. ASÍ SE DECIDE.
Por último, este Tribunal procede a HOMOLOGAR en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos anteriormente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. 12 de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, nueve (9) de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Sara Guardia Soto. La Secretaria,
Adriana Mireles.
SGS/AM/ms
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