REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-012425
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial el libelo que sustenta la presente solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos MAIROSKA PERAZA DE SILVERIO y JOSE RAFAEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD SILVERIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.166.889 y 7.999.215, respectivamente, al respecto este Tribunal observa:
Al señalarse el último domicilio conyugal, las partes expusieron que el mismo fue fijado en la siguiente dirección: Urbanización la Rosaleda Sur, Edificio “Tinaco del Parque Residencial San Antonio de los Altos, Apartamento Distinguido con el No. 9-D, del Piso 9, situado entre el Kilómetro 15 y Kilómetro 16 de la Carretera Panamericana, que conduce a los Teques, en el lugar denominado Altos de las Minas, en Jurisdicción del antes Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro, hoy Municipio Salías del Estado Miranda.
Ahora bien, de ello debe destacarse que el artículo 453° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
“…El Juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”
Asimismo, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal…”
Por los señalamientos antes expuestos, y en virtud que las partes señalaron que el domicilio conyugal fue fijado en Tinaco del Parque Residencial San Antonio de los Altos, Apartamento Distinguido con el No. 9-D, del Piso 9, situado entre el Kilómetro 15 y Kilómetro 16 de la Carretera Panamericana, que conduce a los Teques, en el lugar denominado Altos de las Minas, en Jurisdicción del antes Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro, hoy Municipio Salías del Estado Miranda, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente No. XII, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente Solicitud de Divorcio fundamentado en el 185-A del Código Civil, todo de conformidad con lo establecido en el citado artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 754 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, con sede en Los Teques, una vez quede firme el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem.-
La Juez
Sara Guardia Soto. La Secretaria
Adriana Mireles.
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