REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 12
Caracas, 09 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-016130
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la profesional del Derecho BLANCA MARCANO MORALES, en su condición de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del niño, de diez (10) años de edad; el cual fue suscrito en fecha 12/08/2008; por los ciudadanos ROSELYS CAROLINA PICHARDO BRICEÑO y CARLOS RAMON CAMPOS INOJOSA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-14.645.361 y V-10.864.795 respectivamente. Esta Sala de Juicio LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES
SEGS//AM//*
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.
AP51-S-2008-016130
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