REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, 15 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-004390
Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por la ciudadana ANA ISABEL BRACAMONTE SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V.-6.120.619, debidamente asistida por la abogada AMELIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Octava de Protección del Niño y del Adolescente, quien actuando en su propio nombre y en representación de su hija la adolescente , hija del ciudadano OSWALDO LUIS PEREZ BATAFINA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.314.296, fallecido en fecha (23) de marzo de 2003. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OSWALDO LUIS PEREZ BATAFINA, antes identificado, a sus hijos KATIUSKA DEL CARMEN, OSWALDO MIGUEL, KATHERINE CAROLINA PEREZ CARVAJAL, las adolescentes y a la ciudadana MARIA AUXILIADORA CARVAJAL, beneficiarios del de cujus ciudadano OSWALDO LUIS PEREZ BATAFINA. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas, una vez que los interesados hayan consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA
Abg. SALLY GUERRERO
JQA/YC
ASUNTO : AP51-S-2008-004390