REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL XIII

Caracas, quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-006864
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por la CURADOR AD- HOC, ciudadana LUCILA DEL CARMEN TEPEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.763.780, así como la manifestación de que el adolescente no posee bienes propios; en consecuencia este Despacho Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC del adolescente a la ciudadana LUCILA DEL CARMEN YEPEZ DE SANCHEZ, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Expídase por secretaría las copias certificadas necesarias del presente asunto a la partes solicitante, para lo cual se INSTA a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA
Abg. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/Carolina Parra