REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII

Caracas, quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-015142
Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por la ciudadana MARIANELA D´ALESSANDRIA DE SEMIDEY, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.551.448, debidamente asistida por la abogada EURIDICE LOPEZ OLIVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.028, quien actuando en representación de su hija e hija de igual forma del ciudadano JUAN DOMINGO SEMIDEY BELLO, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.105.603, fallecido en fecha 20 de julio de 2008. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN DOMINGO SEMIDEY BELLO, antes identificado, a su hija, así como a la ciudadana MARIANELA D´ALESSANDRIA viuda de SEMIDEY. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas, una vez que las partes hayan consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ


Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA


Abg. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/Carolina Parra.

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