REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL XIII
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-014870
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por la CURADORA AD- HOC, ciudadana SE OMITE LA IDENTIFICACION venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.708.776, así como la manifestación de que la adolescente ANA VERONICA TOVAR PEÑARANDA, no posee bienes propios; en consecuencia este Despacho Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, a la ciudadana MARIA VICTORIA TOVAR CARRERO, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Expídase por secretaría las copias certificadas necesarias del presente asunto a la partes solicitante, para lo cual se INSTA a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA
Abg. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/Carolina Parra