REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL XIII

Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-009003

Vista la diligencia de fecha 14 de los corrientes, suscrita por la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal 96° del Ministerio Público, en el cual informa que el domicilio actual de la niña, se encuentra ubicado en Maiquetía, Estado Vargas; esta Juzgadora al respecto observa que el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“Artículo 177. Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Cuarto: Otros asuntos: (…) f) Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescentes (…)”.
Asimismo, el artículo 453 de la citada Ley establece:
“Artículo 453. Competencia. El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente (…)”.
Siendo, que efectivamente el domicilio actual de la niña A es, en el Estado Vargas, resulta para este despacho declinar la competencia, en razón del territorio y Así se Declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL XIII DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena remitir el presente asunto mediante oficio. Así se Decide.
LA JUEZ

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN..
LA SECRETARIA

Abg. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/Carolina Parra.