REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 24 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-012691

Partes solicitantes: BEATRIZ ELENA PRADO FLORES y CARLOS JOSE JIMENEZ MACIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.096.228 y V-4.272.795, respectivamente, asistidos por el abogado Ivelize Tozzí, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.976.

Motivo: Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Mediante escrito admitido en fecha 29/07/2008, presentado conjuntamente por los ciudadanos: BEATRIZ ELENA PRADO FLORES y CARLOS JOSE JIMENEZ MACIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.096.228 y V-4.272.795, respectivamente, peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil el día 14/08/1998, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Cafetal del Estado Miranda. Que de esa unión matrimonial procrearon un hijo, que lleva por nombre
Que desde hace mas de cinco años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de su hijo.
Admitida la solicitud, notificado el Fiscal del Ministerio Público y cumplida las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
La solicitud de los cónyuges ciudadanos BEATRIZ ELENA PRADO FLORES y CARLOS JOSE JIMENEZ MACIAS, anteriormente identificados, está basada en causal legal. Además en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la abogada YNES DIAZ ORELLANA; es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los señalados ciudadanos. Y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos BEATRIZ ELENA PRADO FLORES y CARLOS JOSE JIMENEZ MACIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.096.228 y V-4.272.795, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 14/08/1998, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Cafetal del Estado Miranda.-
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los progenitores del niño llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en interés superior de éste, en consecuencia, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regimenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad, seguirá siendo ejercida por ambos padres.- SEGUNDO: En relación a la Responsabilidad de Crianza del niño será ejercida por la madre ciudadana BEATRIZ ELENA PRADO FLORES.- TERCERO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá recoger a su hijo en el domicilio de la MADRE y conducirlo a un lugar distinto al de su residencia los día Lunes, Miércoles y Viernes en el horario comprendido de 4:00 P.M. a 7:P.M., siempre y cuando no colida en la formación educativa y descanso del mismo. Un fin de semana lo pasará el menor con la MADRE y el siguiente con el PADRE y así sucesivamente, debiendo el PADRE recogerlo en el domicilio de la MADRE el día viernes a las 7:00 PM y trasladarlo el día lunes al colegio en donde cursa estudios, con la antelación suficiente al inicio de sus actividades. Durante las vacaciones escolares ambos padres tendrán el derecho a tener consigo al menor, durante la mitad de cada uno de dichos periodos. En tal sentido dividirán las mencionadas etapas en dos (2) lapsos iguales y escogerán de mutuo acuerdo el que más convenga a ellos. En todo caso las visitas del PADRE se realizaran fuera del hogar de la MADRE. En las festividades de Navidad, Año Nuevo, Carnaval y Semana Santa, permanecerá alternadamente CON CADA PROGENITOR HASTA LA MAYORÍA DE EDAD, HECHO QUE SE VERIFICARÁ EL 19 DE Enero de 2016, conforme al cronograma que a continuación se determina: del 15 de diciembre de 2008 al 25 de diciembre de 2008; con el padre, del 26 Diciembre de 2008 al 06 de Enero de 2009: con la madre, el 15 de diciembre de 2009 al 25 de diciembre de 2009: con la madre, del 26 de diciembre de 2009 al 06 de enero de 2010: con el padre, del 15 de diciembre de 2010 al 25 de diciembre de 2010: con el padre, del 26 de diciembre de 2010 al 06 de enero de 2011: con la madre, del 15 de diciembre de 2011: con la madre, del 26 de diciembre de 2011 al 06 de enero 2012: con el padre, del 15 de diciembre de 2012 al 25 de diciembre de 2012: con el padre, del 26 de diciembre 2012 al 06de enero de 2013: con la madre, del 15 de diciembre de 2013 al 25 de diciembre de 2013: con la madre, del 26 de diciembre de 2013 al 06 de enero de 2014: con el padre, del 15 de diciembre de 2014 al 25 de diciembre de 2014: con el padre, del 26 de diciembre de 2014 al 06 de enero de 2015: con a madre, del 15 de diciembre de 2015 al 25 de diciembre de 2015: con la madre, del 26 de diciembre de 2015 al 06 de enero de 2016: con el padre. Carnaval 2009: con el padre, semana santa 2009: con la madre, carnaval 2010: con la madre, semana santa 2010: con el padre, carnaval 2011: con el padre, semana santa 2011: con la madre, carnaval 2012: con la madre, semana santa 2012: con el padre, carnaval 2013: con el padre, semana santa 2013: con la madre, carnaval 2014: con la madre, semana santa 2014: con el padre, carnaval 2015: con el padre, semana santa: con la madre. El menor podrá viajar con su padre, dentro o fuera del país, previo consentimiento de la madre. Tomando en cuenta que el onomástico de los padres es el mismo día (4 de noviembre), dicho día el menor alternará año a año con cada uno de sus progenitores iniciando el año 2008 con la madre, en el cumpleaños del menor, ambos progenitores podrán permanecer al lado de su hijo, durante la celebración. El ciudadano CARLOS JOSE JIMENES MACIAS, podrá mantener el más amplio contacto con el menor tales como comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas, en el caso de enfermedad de, o que éste deba ser sometido a alguna intervención quirúrgica, quedan sin efecto las disposiciones anteriores, pudiendo permanecer ambos padres al lado de su hijo sin limitación alguna, solo con las propias que se deriven de órdenes médicas. CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar mensualmente la cantidad e Bolívares equivalente a Treinta y Dos punto Sesenta y Una Unidades Tributarias (U.T. 32,61), por concepto de Manutención a favor de su hijo, la cual depositará los primeros cinco (05) días de cada mes, en una Cuenta de Ahorros que se abrirá al efecto a nombre de la madre, ciudadana BEATRIS ELENA PRADO FLORES. Adicionalmente el padre continuará pagando los siguientes gastos a su hijo tal y como lo ha venido haciendo hasta el presente: colegio, actividades inherentes al colegio y actividades extracurriculares, deportes (incluyendo las clases, entrenamiento, uniformes y equipamiento) uniformes y transporte escolar, ropa, gastos médicos y odontológicos, teléfono celular (tanto el aparato telefónico como el servicio) y póliza de HCM a la mejor conveniencia del niño. Por último los gastos de viaje serán cubiertos por el padre o la madre, el que decida la realización del viaje.
Finalmente este Tribunal acuerda, que una vez firme la presente decisión, sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las autoridades del Registro Civil que correspondan; igualmente se acuerda devolver todo documento original consignado en el expediente, dejando en los autos las copias de los mismos debidamente certificadas. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que sean necesarias a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y junto con oficio remítanse a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial.
Por ultimo, se insta a las partes solicitantes a consignar los fotostatos requeridos a los fines legales correspondientes.
Regístrese y Publíquese
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal No. XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolita de Caracas. Caracas, 21 de octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,

Abg. SALLY GUERRERO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
JQA/Yugaris Carrasquel/AP51-S-2008-012691