REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez unipersonal XIII
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-017633
Visto el anterior escrito y sus recaudos, presentados por el ciudadano JHONNY ORLANDO PILOZO PILOSO, ecuatoriano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-83.016.349, actuando en su carácter de padre y representante legal de la niña, representada por la abogado AMELIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Octava (8ª) de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, leído como fue el contenido de la misma; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre, ni a disposición expresa de Ley. En tal sentido, el ciudadano antes identificado en su escrito, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil deL Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el Nº 5732, Tomo N° 23, del año 2007, la cual adolece de error material por cuanto se asentó incorrectamente el segundo apellido del padre de la niña de autos como: “PILOZO”, siendo lo correcto colocar: “PILOSO”. Al respecto observa este Tribunal, PRIMERO: Cursa al folio cuatro (4) copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos; al folio cinco (5) cursa copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JHONNY ORLANDO PILOZO PILOSO emitida por la República del Ecuador Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación Jefatura Cantonal de Montecristi y al folio seis (6) copia de la cédula de identidad del padre de la niña de autos, instrumento del cual se evidencia el error enunciado y de donde puede apreciar esta Juzgadora que ciertamente el apellido del padre de la niña de autos es: “PILOSO”
Al respecto el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. (Resaltado de la Sala).
De la norma supra transcrita, se colige que estamos en el supuesto previsto en la ley adjetiva civil, esto es ante un caso de trascripción errónea en el segundo apellido del padre de la niña de autos, por cuanto ciertamente de la copia certificada de la partida de nacimiento emitida por la República del Ecuador y la cédula de identidad del ciudadano JHONNY ORLANDO PILOZO PILOSO padre de la niña de autos se evidencia que es “PILOSO”, lo cual constituye el error de trascripción denunciado por el solicitante.
En consecuencia y por tratarse sólo de una trascripción errónea del segundo apellido del padre de la niña de autos, esta Juez Unipersonal XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, procediendo a su rectificación en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo previsto en el artículo 774 ejusdem en concordancia con lo preceptuado en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la RECTIFICACION SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, del acta de nacimiento de la niña de autos, la cual quedó asentada bajo el Nº 5732, Tomo N° 23, del libro de Registro llevado por dicho Despacho, del año 2007, en los siguientes términos: donde dice“…JHONNY ORLANDO PILOZO PILOZO…” deberá decir: “…JHONNY ORLANDO PILOZO PILOSO…” que es lo correcto y verdadero; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada Partida de Nacimiento, y así se decide. Igualmente se acuerda oficiar lo conducente a las autoridades civiles competentes, remitiéndole copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez quede firme. Así se Decide. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA
Abg. SALLY GUERRERO.
JQA/SG
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