REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 28 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2005-010454
Parte solicitantes: FREDD GREGORI LÓPEZ CAÑONES y ANA JOSEFINA YAÑEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.128.427 y V.-13.748.450, respectivamente, asistidos por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, abogada de la división de asistencia jurídica gratuita de la Dirección General de Justicio y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio
Por auto de fecha 27 de marzo de 2006, este Tribunal decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos, FREDD GREGORI LÓPEZ CAÑONES y ANA JOSEFINA YAÑEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.128.427 y V.-13.748.450, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 25 de Febrero de 2008, se recibe diligencia presentada por los ciudadanos los ciudadanos, FREDD GREGORI LÓPEZ CAÑONES y ANA JOSEFINA YAÑEZ SÁNCHEZ, debidamente asistidos de abogado, en la cual solicita se dicte la Conversión en Divorcio de la presente causa.-
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos, FREDD GREGORI LÓPEZ CAÑONES y ANA JOSEFINA YAÑEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.128.427 y V.-13.748.450, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 26 de noviembre de 1996, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD, nuestras hijas será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: LA GUARDA: Esta le correspondonde a la madre de las niñas residenciadas en la siguiente dirección: Lomas de Urdaneta, Bloque 11, piso 7, apartamento 76-C, Catia, Parroquia Sucre, Municipio libertador del Distrito Capital. TERCERO: REGIMEN DE VISITAS: Será según el convenimiento, evacuado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° IX. De fecha 22/06/2005. CUARTO: PENSION DE ALIMENTO: El padre se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) MENSUALES/SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60,oo), según convenimiento, evacuado por el Tribunal de Protección del Niño Adolescente, Sala de Juicio N° IX, de fecha 21/06/2008. Convenio este que ha sido acordado por los padres, pues los mismos resultan convenientes a los INTERESES DE NUESTRAS HIJAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el TITULO IV, CAPITULO II, ARTICULOS 351,360,375,387 de la LEY ORGÁNOCA PARA LA PROPTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). QUINTO: EL cónyuge FREDD GREGORI LÓPEZ CAÑONES, cede sus hijas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus derechos y acciones que le corresponden, sobre el bien adquirido dentro de la Comunidad conyugal...”.
Por último se insta a las partes de la presente causa a consignar los fotostatos correspondientes a fin de librar los oficios a las Autoridades Civiles, así como se acuerda la devolución de los originales consignados.-
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (28) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
Exp. Nº: AP51-S-2005-010454
JQA/yc
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