REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Republica Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal XIII
Caracas, veintinueve (29) de Octubre de dos mil ocho (2008).
197° y 148°
ASUNTO: AP51-S-2008-017927

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-017927 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, mediante el cual los ciudadanos WILLIAN ENRIQUE BALAGUERA LEO y NELSIN GISNEL ROJAS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.411.845 y V-15.911.018, respectivamente, en su condición de progenitores de la Niña L, acuerdan establecer el Convenimiento de Obligación de Manutención en interés superior de la Niña antes citada, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue el mismo. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de La Juez Unipersonal XIII, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrito por ante la Abg. MARÍA PEÑA, Defensora Pública Suplente Sexta (6°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia se acuerda librar oficio dirigido a la Gerencia de Recursos Humanos de Mercal C.A., con el objeto de comunicarle lo convenido por las partes, para lo cual se nombre como correo especial a la ciudadana NELSIN GISNEL ROJAS HERRERA, antes identificada; en tal sentido líbrese oficio a la (OAP) de este Circuito Judicial. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Cúmplase.-

La Juez


Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria


Abg. Sally Guerrero.

AP51-S-2008-017927