REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Republica Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal XIII

Caracas, veintinueve (29) de Octubre de dos mil ocho (2008).
197° y 148°
ASUNTO: AP51-S-2008-018109

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-017907 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, mediante el cual los ciudadanos GABRIEL JOSE JIMENEZ BUTTO Y SUJENY CAROLINA GIL FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.256.580 y V-15.787.425, respectivamente, en su condición de progenitores de los Niños, acuerdan establecer el Convenimiento de Obligación de Manutención en interés superior del Niño antes citado, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue el mismo. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de La Juez Unipersonal XIII, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrito por ante la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal 102° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Cúmplase.-

La Juez


Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria


Abg. Sally Guerrero.
AP51-S-2008-018109