REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 30 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-7030
ACLARATORIA
Visto el escrito de fecha 29 de octubre de 2008, presentado por la Abogada MILENA MARABAY DE TORTOLERO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: CARMEN ALICIA RODRIGUEZ LOPEZ, mediante el cual solicita aclaratoria de la decisión dictada por esta Sala de Juicio en fecha 20 de Octubre de 2008, este Tribunal a mi cargo le hace saber a las partes que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece: “…el Tribunal podrá a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, rectificar errores… (omisis)… en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…”. En el presente asunto y luego de realizar el cómputo por secretaria, el cual riela en el expediente se desprende que precluyó el lapso para solicitar aclaratoria de la sentencia, asimismo esta Sala de Juicio, y con el fin de ilustrar a los apoderados de las partes aquí involucrados, hace mención de la Sentencia de fecha 24 de abril de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, la cual me permito transcribir: “….En este orden de ideas, esta Sala de Casación Social, en cuanto al lapso para dicha solicitud, pero sólo con relación a las decisiones de instancia. Por lo tanto, el lapso aplicable para solicitar aclaratorias o ampliaciones de las decisiones proferidas por este Alto Tribunal es el establecido en el citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. (Subrayado de la Sala). Conteste con el criterio jurisprudencial antes trascrito, el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de una sentencia por esta Sala de Casación Social, es el día de la publicación de la sentencia o el día de publicación de la sentencia o el día siguiente a está, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil…”. Por las razones antes expuestas y acogiendo el criterio sostenido por nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala de Juicio reitera que precluyó el lapso para realizar la aclaratoria solicitada. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO.





ASUNTO: AH51-X-2007-000394