REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 30 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-016028
Partes solicitantes: ANA JOSEFINA RENGIFO SAMBRANO y MANUEL EDUARDO DORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.903.148 y 14.721.244, respectivamente, asistidos por el abogado INES GABRIELE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.967.
Motivo: Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Mediante escrito admitido en fecha 03/10/08, presentado conjuntamente por los ciudadanos: ANA JOSEFINA RENGIFO SAMBRANO y MANUEL EDUARDO DORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.903.148 y 14.721.244, respectivamente, peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil el día 30/04/1992 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda. Que de esa unión matrimonial procrearon tres hijos, que llevan por
Que desde hace mas de cinco años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de sus hijos.
Admitida la solicitud, notificado el Fiscal del Ministerio Público y cumplida las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
La solicitud de los cónyuges ciudadanos ANA JOSEFINA RENGIFO SAMBRANO y MANUEL EDUARDO DORTA, anteriormente identificados, está basada en causal legal. Además en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la abogada MARIA DEL MILGARO DA CORTE LUNA; es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los señalados ciudadanos. Y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos ANA JOSEFINA RENGIFO SAMBRANO y MANUEL EDUARDO DORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.903.148 y 14.721.244, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 30/04/1992 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda.-
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los progenitores del adolescente MANUEL EDUARDO, de quince años de edad y de los niños, llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en interés superior de éstos, en consecuencia, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regimenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad, seguirá siendo conservada por ambos padres y la Guarda y Custodia, seguirá siendo ejercida por la madre.- SEGUNDO: En relación a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. F.800,oo), mensuales, que deberá entregar a la madre durante los primeros cinco días de cada mes. anualmente esta cantidad será incrementada de común acuerdo entre los padres. adicionalmente, el padre se obliga a contribuir con la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 800,oo), para compra de útiles y uniformes escolares en el mes de agosto y en el mes de diciembre para adquirir entre otros, vestimenta y calzado. Los gastos médicos será sufragados por ambos padres al igual que los demás gastos extraordinarios. TERCERO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar el padre tendrá derecho a visitar a sus hijos bajo un régimen de visitas amplio, siempre que no interrumpan las actividades de los niños, los padres convendrán en cada periodo, como compartirán con los niños los periodos vacacionales, escolares, carnavales y semanas santas, de acuerdo a sus posibilidades, intercambiándose subsiguientemente a cada año las fechas entre ambos padre, de Manero que el periodo que en esta primera oportunidad transcurrieron con la madre, lo transcurran en la segunda oportunidad con el padre y ésta disfrute las fechas que habían correspondido al padre, rotándose cada año.. CUARTO: Respecto a la responsabilidad de Crianza del adolescente y los niños de autos, la misma será ejercida por la madre ciudadana ANA JOSEFINA RENGIFO SAMBRANO, quien fijará su domicilio en la ciudad de Santa Lucía, Estado Miranda-
Finalmente este Tribunal acuerda, que una vez firme la presente decisión, sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las autoridades del Registro Civil que correspondan; igualmente se acuerda devolver todo documento original consignado en el expediente, dejando en los autos las copias de los mismos debidamente certificadas. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que sean necesarias a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y junto con oficio remítanse a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial.
Por ultimo, se insta a las partes solicitantes a consignar los fotostatos requeridos a los fines legales correspondientes.
Regístrese y Publíquese
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal No. XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolita de Caracas. Caracas, 30 de octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
JQA/Yugaris Carrasquel/AP51-S-2008-016028
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