REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII

Caracas, ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO : AP51-S-2008-015978

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, désele entrada anótese en los libros respectivos y regístrese. Vista la solicitud de Autorización para Expedir Pasaporte, presentada por la ciudadana CARMEN MILAGROS DURAN ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.207.310, asistida por la abogada ELIZABETH VILORIA A., Defensora Pública Décima (10°) con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de su hijo, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION; esta Sala de Juicio la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, ni a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en ley. En Consecuencia, analizadas como fueron cada una de las actas que conforman el presente expediente y cumplidos como se encuentran los requisitos de Ley, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN MILAGROS DURAN ROJAS, anteriormente identificada, para que pueda tramitar la expedición del pasaporte del adolescente de autos, ante las autoridades correspondientes, por lo que queda sustituido por orden de este Tribunal el consentimiento de los padres para la expedición del citado documento antes las autoridades de Identificación correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX), a los fines de informarle de la presente decisión, y para la entrega de dicho oficio se nombra como correo especial a la ciudadana CARMEN MILAGROS DURAN ROJAS. Remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, copia certificada de la presente decisión, para lo cual se insta a la solicitante a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase -.
LA JUEZ

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA

Abg. SALLY GUERRERO.



JQA/SG