REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 01 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-014912

Vista la presente demanda de Responsabilidad de Crianza y los recaudos que la acompañan, suscrita por la fiscal Nonagésima Séptima (97ma) encargada, del Ministerio Público, ELDA THAIS MARRERO GUZMAN, actuando en el Interés Superior de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dieciséis (16) años de edad, a solicitud de su madre ciudadana GLADYS FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-21.277.885, y especialmente visto que la accionante en su escrito libelar expone lo siguiente.
“…La ciudadana GLADYS FLORES, acudió ante este Despacho e informó que su hermana, la ciudadana LOURDES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-10.710.457, domiciliada en: Conjunto residencial Ciudad Betania, Complejo 6, piso 02, Apto. 2-C, entrada de Ocumare, Valles del Tuy, Edo. Miranda; desde el 21/12/2007 la adolescente se encuentra residenciada con su tía materna por voluntad propia, por presentar presuntos altercados con la progenitora…”
Esta Sala de Juicio en atención a su contenido hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El juez competente para los casos previsto en el articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el domicilio conyugal.” (Resaltado de la Sala). En concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte “La incompetencia por la (……….) y por el territorio en los casos previstos se declararan aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”
Por todo lo antes expuesto y por cuanto señalan en el referido escrito que la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se encuentra residenciada desde el mes de diciembre del pasado año, con su tía materna ciudadana LOURDES FLORES, domiciliada en: Conjunto residencial Ciudad Betania, Complejo 6, piso 02, Apto. 2-C, entrada de Ocumare, Valles del Tuy, Edo. Miranda; lo cual demuestra que el presente procedimiento es competencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; es por lo que este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer del presente asunto, y en consecuencia acuerda declinar la competencia y remitir el presente asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Valles del Tuy; en consecuencia, se ordena librar oficio al Juez Distribuidor del referido Tribunal, a los fines que conozca de la presente causa, una vez quede firme la presente decisión. Y así se declara.
LA JUEZ,



ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA




YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-V-2008-014912