REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 14.
Caracas, 10 de Octubre de 2008.
198º y 149º
Asunto: AP51-V-2007-009489
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vencido como se encuentra el lapso que establece la Ley sobre las Medidas de Protección, esta Sala de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta Medida de Colocación Familiar Provisional, en el hogar de la ciudadana MIRLA JOSEFINA BEROES ZERPA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.295.242, a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de tres (3) años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se acuerda librar Boleta de Notificación a la ciudadana antes mencionada a fin de informarle sobre la medida dictada por esta Sala de Juicio, igualmente oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a fin de solicitarle que se sirva realizar informe Integral en el Hogar de la ciudadana MIRLA JOSEFINA BEROES ZERPA, antes identificada, la cual se encuentra residenciada en La Vega, Barrio El Cambio, Callejón Miranda 1, Casa N° 29, Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese Boleta.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS FONSECA.
YLV/CF/Carol.-
Colocación Familiar 0
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