REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-013045
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman la presente demanda de Fiajción de la Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano CRISANTO REBOLLEDO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.711.933, a la ciudadana YALENIS FRANCISCA ESTENGER MUJICA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.064.768, y a favor de sus hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de diez (10), ocho (08) y doce (12) años de edad respectivamente; y especialmente vista la diligencia presentada en fecha 06 de Octubre de 2008, por la ciudadana YALENIS FRANCISCA ESTENGER MUJICA, antes identificada, quien se encuentra debidamente asistida por la Defensora Pública Octava (8va) AMELIA RODRIGUEZ, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva enviar el presente Asunto al Tribunal Competente, en virtud que sus niños residen en: Calle Principal con calle Las Piedras, casa Pierina, Sector El Cují, Parroquia San Antonio, Municipio Los Salias, Estado Miranda; visto lo solicitado, esta Sala de Juicio hace las siguientes consideraciones:
El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El juez competente para los casos previsto en el articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el domicilio conyugal.” (Resaltado de la Sala). En concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte “La incompetencia por la (……….) y por el territorio en los casos previstos se declararan aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”
Por todo lo antes expuesto y por cuanto señalan en la referida diligencia que los niños residen en: a Entidad de Atención La Casa de Samuel se encuentra ubicada en: “Calle Principal con calle Las Piedras, casa Pierina, Sector El Cují, Parroquia San Antonio, Municipio Los Salias, Estado Miranda; lo cual demuestra que el presente procedimiento es competencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; es por lo que este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para seguir conociendo el presente asunto, y en consecuencia acuerda declinar la competencia y remitir el presente asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; en consecuencia, se ordena librar oficio al Juez Distribuidor del referido Tribunal, a los fines que conozca de la presente causa, una vez quede firme la presente decisión. Y así se declara.
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-V-2008-013045
Declinatoria
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