REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14

Caracas, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana GLADYS MARIA FLORES DE LIBERATORE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.083.310, en su carácter de abuela materna de la Adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Doce (12) años de edad, y transcurridos como han sido más de siete (07) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de la prenombrada adolescente, consistente en: MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, ciudadana GLADYS MARIA FLORES DE LIBERATORE, antes identificada, en su domicilio, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:

Visto que las circunstancias no han variado, esta Juez Unipersonal N° 14, RATIFICA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, dictada en fecha 09 de Mayo de 2007, a favor de la Adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Doce (12) años de edad, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, GLADYS MARIA FLORES DE LIBERATORE, antes identificada, en su domicilio, ubicado en: Avenida Santander, Edif. Santander, Piso 12, Apto. 121-B, San Martín, Caracas, Distrito Capital. todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem.
Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda, Notificar a la abuela materna, ciudadana GLADYS MARIA FLORES DE LIBERATORE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.083.310, y domiciliada en: Avenida Santander, Edif. Santander, Piso 12, Apto. 121-B, San Martín, Caracas, Distrito Capital; a fin de Notificarle de la Medida dictada por esta Sala de Juicio. Asimismo se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a fin de solicitarle se sirva remitir a este despacho las resultas del Informe Integral solicitado en fecha 22/01/2008. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS SILVA

YLV/CF/Carol.-
Asunto: AP51-V-2006-012187
Motivo: Medida de Protección