REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Colocación en Entidad de Atención, presentada por la ciudadana ROSALINO ROA, en su carácter de Consejero de Protección del Niño y del Adolescente de Municipio Baruta, a favor de la Adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Catorce (14) años de edad, y transcurridos como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de la prenombrada Adolescente, consistente en: MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a ejecutarse en “La Casa Hogar Ana”, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Visto que las circunstancias no han variado, esta Juez Unipersonal N° 14, RATIFICA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada en fecha 14 de Agosto de 2007, a favor de la Adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Catorce (14) años de edad, a ejecutarse en La Casa Hogar Ana, ubicada en: San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias, Calle Club de Campo, al lado de la Cancha Quinta Elena. Estado Miranda, Tlf. (0212) 416.43.77, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem.
Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda, Oficiar a La Casa Hogar de Ana, a fin de informarle sobre la Medida dictada por esta Sala de Juicio, asimismo ratificarle el oficio N° 6542 de fecha 11/02/2008, igualmente solicitarle informe evolutivo de la adolescente antes identificada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS SILVA
YLV/CAF/Carol..
Motivo: Medida de Protección
AP51-V-2007-014350
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