REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-007084

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, en especial el acta que antecede, mediante la cual se dejo constancia de la no comparecencia de los ciudadanos MARIO ANTONIO MIJARES HERNÁNDEZ y CRUZ ELENA AMARISTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.294.814 y V-6.959.272, en su carácter de demandante y demandado, respectivamente, al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, en virtud de ello, esta Sala de Juicio observa que el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“… Este acto tendría lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”

En consecuencia, este Despacho Judicial, por remisión expresa del artículo 461, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. De igual manera, se acuerda dar por terminados los cuadernos separados signados con los Nros. AH51-X-2008-000580, AH51-X-2008-000581 y AH51-X-2008-000582, déjese copia certificada en los mismos, de la presente resolución. Y así se declara.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS SILVA


YLV/LS/Thairyt H.
AP51-V-2008-007084
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