REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-017208
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano YIPXI DEL VALLE POTTELLA MON ROSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.725.575, la Abogada Morella García, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.236, actuando en representación de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de nueve (9) años de edad, donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado niño, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se escribió los apellidos de la madre del niño de autos, como “POTELLA MON HOSE”, siendo lo correcto: “POTTELLA MON ROSE”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asentada bajo el N° 299, de fecha 1ero de noviembre de 2001, Folio 150, Libro Nro. 4, Año 2001, llevados por la Oficina de la Jefatura Civil de San Juan, Alcaldía del Distrito Metropolitana de Caracas; b) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YIPXI DEL VALLE POTTELLA MON ROSE, N° 2659, de fecha 30 de octubre de 1986, emitida por la Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, documentos a los cuales quien decide les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento, de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, se evidencia que los apellidos de su madre son POTTELLA MON ROSE, siendo efectivamente su nombre completo YIPXI DEL VALLE POTTELLA MON ROSE; copia simple de la Cédula de Identidad N° 15.725.575, a nombre de la ciudadana YIPXI DEL VALLE POTTELLA MON ROSE; a éste último documento esta Sentenciadora, le otorga valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Administrativos facultados por Ley para otorgar los mismos. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Partida acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el Acta de Nacimiento a nombre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asentada bajo el N° 299, de fecha 1ero de noviembre de 2001, Folio 150, Libro Nro. 4, Año 2001, llevados por la Oficina de la Jefatura Civil de San Juan, Alcaldía del Distrito Metropolitana de Caracas; en este sentido debe corregirse el apellido de la madre, el cual fue escrito como “POTELLA MON HOSE”, siendo lo correcto que se asiente: “POTTELLA MON ROSE”, y así debe constar en la Partida de Nacimiento del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Oficina de la Jefatura Civil de San Juan, Alcaldía del Distrito Metropolitana de Caracas, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SILVA
AP51-V-2008-017208
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/LS/
|