REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO N° XIV
Caracas, 20 de octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO: AP51-V-2007-020989

Visto el presente procedimiento de Colocación Familiar, presentado por el Abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Centésimo Quinto (105°) del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana ADELVIS GUADALUPE ARIAS NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.002.325, en su carácter de tía materna de las adolescentes (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Catorce (14) y Dieciséis (16) años de edad, este Despacho Judicial, observa:

En fecha 27 de Noviembre del año 2007, se admitió la demanda de Colocación Familiar; se ordenó librar boleta de citación al padre de las Adolescentes ciudadano GREGORIO ANTONIO MINDIOLA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.342.918, igualmente se acordó librar oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a fin de que se sirva elaborar un informe Integrar en el hogar de la solicitante supra identificada en autos. En necesario y relevante darle a las adolescentes estabilidad mental, emocional y física mientras se defina este juicio, puesto que existen situaciones que no pueden esperar como es la asistencia, el socorro y la atención para con las adolescentes de autos, y, finalmente se determine quién es la persona apropiada para este ejercicio. Por lo antes expuesto considera esta sentenciadora que se encuentran configurados elementos suficientes para dictar una medida preventiva a favor de las adolescentes, mientras se sentencie el mismo. Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley; y con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, dicta Medida de Colocación Familiar Provisional a favor de las adolescentes (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Catorce (14) y Dieciséis (16) años de edad, en el hogar de su tía materna, ciudadana ADELVIS GUADALUPE ARIAS NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.002.325, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Respecto al padre de las adolescentes, ciudadano GREGORIO ANTONIO MINDIOLA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.342.918, esta Sala de Juicio, se encuentra a la espera de que sea señalada una dirección exacta donde pueda localizarse, a los fines de practicar efectivamente su citación, por lo cual se acuerda librar oficio al Abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Centésimo Quinto del Ministerio Público, conforme lo acordado mediante el auto de fecha 25/02/2008, igualmente se acuerda librar boleta de Citación a la ciudadana ADELVIS GUADALUPE ARIAS NOGUERA, antes identificada a fin de notificarle de la Medida dictada por esta Sala de Juicio, asimismo para que comparezca por ante este despacho y sostenga una reunión con la ciudadana Juez. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-V-2007-020989 / YLV/CAF/Carol.