REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO N° XIV
Caracas, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-004715
Visto el presente procedimiento de Colocación Familiar, presentado por la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana LUISA ELENA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.004.426, en su carácter de abuela materna de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de nueve (09) años de edad, este Despacho Judicial, observa:
En fecha 28 de Marzo del presente año 2008, se admitió la demanda de Colocación Familiar; se ordenó librar boleta de citación al padre de la niña, ciudadano MICHEL AUGUSTO GARCIA LANDER, titular de la cédula de identidad N° 13.750.318, igualmente se acordó librar oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a fin de que se sirva elaborar un informe Integrar en el hogar de la solicitante supra identificada en autos. En necesario y relevante darle a la niña estabilidad mental, emocional y física mientras se defina este juicio, puesto que existen situaciones que no pueden esperar como es la asistencia, el socorro y la atención para con la niña de autos, y, finalmente se determine quién es la persona apropiada para este ejercicio. Por lo antes expuesto considera esta sentenciadora que se encuentran configurados elementos suficientes para dictar una medida preventiva a favor de la niña, mientras se sentencie el mismo. Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley; y con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, dicta Medida de Colocación Familiar Provisional a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de nueve (09) años de edad, en el hogar de su abuela materna, ciudadana LUISA ELENA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.004.426, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por lo que esta Sala de Juicio N° 14, acuerda librar Boleta de notificación a la ciudadana LUISA ELENA SUAREZ, antes identificada y al ciudadano MICHEL AUGUSTO GARCIA LANDER, titular de la cédula de identidad N° V-13.750.318, a fin de notificarle de la Medida dictada por esta Sala de Juicio. Líbrese Boleta. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-V-2008-004715
YLV/CAF/Carol.
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