REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-017215

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentado por la abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos JOSÉ IGNACIO TAMAJON CASTILLA y MIRTHA SOLANGE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 6.728.157 y V- 9.966.323 respectivamente; a favor de sus hijos, el adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de trece (13) y siete (7) años de edad respectivamente. En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Se acuerda oficiar al Instituto Autónomo Policía Municipal Chacao, Estado Miranda, a los fines de que se le descuente Bs. F. 10.000,00 de las prestaciones del ciudadano JOSÉ IGNACIO TAMAJON CASTILLA, en cheque a nombre de los hermanos Tajamón Hernández. Se acordó oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de la apertura de cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a favor del adolescente y niño de autos con representación de su madre, quien retirará mensualmente Bs. F. 500,00; y para los meses de diciembre 2008 y agosto 2009 retirará la suma de Bs. F. 1.000,00 respectivamente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes, una vez consignen los respectivos fotostatos.- Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
Convenimiento O.M.