REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CINCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO N° XIV
Caracas, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º

Asunto: AP51-V-2008-017493
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada.- Vista la anterior solicitud de Colocación Familiar, interpuesta por la ciudadana DULCE ZULEIMA GOMEZ DE CANCHICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-640.952, debidamente asistida por el Abg. ABDON ENRIQUE ALMEIDA CENTENO, en su condición de Defensor Público Séptimo del Área Metropolitana de Caracas, actuando en interés del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de once (11) años de edad, esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y los recaudos consignados por la representación de la Defensa Pública; y como se evidencian del escrito libelar, que desde hace cinco(5) años el niño ha permanecido bajo la guarda de hecho de su abuela paterna, ciudadana DULCE ZULEIMA GOMEZ DE CANCHICA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 640.952, residenciada en Esquina de Delicias a Pepe Alemán, Edif. Ismenia, Piso 8, Apto. 81, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, brindándoles hasta la fecha, de hecho atención y asistencia moral y material, con el consentimiento materno y paterno lo que motiva una solicitud de la medida cautelar que le permita mantener al niño bajo su guarda hasta tanto se tome una decisión definitiva, con lo que se estará garantizando estabilidad al niño en el hogar de la abuela paterna, por lo que esta Sala de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta Medida de Protección de Colocación Familiar Provisional a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de once (11) años de edad, en el hogar de su abuela paterna, antes identificada, con lo cual se legaliza provisionalmente la situación de hecho planteada y se autoriza a la abuela paterna como guardadora hasta que se decida la Colocación Familiar, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal (I), 184 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170 literal “c” de la referida Ley. Asimismo, se acuerda citar a la ciudadana YERIKA YAURI ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V-12.912.794, en su carácter de madre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)y por cuanto se evidencia que la ciudadana mencionada se encuentra domiciliada en Anaco Estado Anzoátegui, se acuerda librar la comisión correspondiente para tal fin, igualmente líbrese boleta de citación al ciudadano JOSE RAFAEL CANCHICA GOMÉZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.195.201, en su carácter de Padre del mencionado niño, asimismo se acuerda mediante boleta de notificación fijar una reunión con la abuela paterna, ciudadana DULCE ZULEIMA GOMEZ DE CANCHICA, al décimo día de despacho siguientes al de hoy, a fin de que sostenga una reunión con la ciudadana Juez de esta Sala de Juicio, para lo cual deberá comparecer en compañía del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a fin de que exprese su opinión de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 ejusdem. Finalmente, se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sede judicial a los fines de que se le realice un Informe Integral al grupo familiar en referencia. Líbrense lo conducente.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE LA SALA,

ABOG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS FONSECA
YL/CF/Carol/ AP51-V-2008-017493