REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-017314
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Nonagésima Primera (91era) del Ministerio Público, Abogada YNES DÍAZ ORELLANA, a solicitud del ciudadano ALEJANDRO RAFAEL POLEO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.411.572, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de seis (06) años de edad, así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana MIREYA COROMOTO QUINTERO de POLEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.676.548, en beneficio del niño antes mencionado, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-S-2008-017314
CURATELA
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