REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 14
Caracas, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-006494
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana JOHANA PATRICIA ZAMARO FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.346.754, en su carácter de madre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de once (11) meses de nacido, quienes se encuentran debidamente asistidos por la Defensora Pública Quinta (5ta) del área Metropolitana de Caracas, Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ, donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado niño, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se asentó el primer apellido de la madre como: “ZAMORA” siendo lo correcto: “ZAMARO”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asentada bajo el Nro. 13855, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, en el año 2007; original del certificado de nacimiento del prenombrado niño; y copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, asentada bajo el Nro. 165, inserta en el Libro de nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Distrito Brión del Estado Miranda, en el año 1986; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), signada con el Nro. 13855, de fecha tres (03) de diciembre de dos mil siete (2007), la cual se encuentra asentada en los libros de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, y donde colocaron el primer apellido de la madre como: “ZAMORA” siendo lo correcto: “ZAMARO”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-V-2008-006494
Rectificación de Acta de Nacimiento
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