REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, veintisiete (27) de Octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-016858

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL JESUS TAGUARIPANO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.666.480, actuando en nombre y representación de sus sobrinos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de once (11) y doce (12) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran debidamente asistidos por la Defensora Pública Tercera (3ra) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, abogada ALIX SUÁREZ SÁNCHEZ DE DÍAZ, donde solicita se declare a sus sobrinos como su CARGA FAMILIAR y evacuados los testigos promovidos ciudadanos LISBETH CAROLINA GALINDEZ CORTÉS y DOUGLAS SEGUNDO MORALES GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.753.430 y V-9.097.426 respectivamente, y efectivamente del contenido de sus declaraciones a ambos les consta que el ciudadano ANGEL JESUS TAGUARIPANO ha asumido la obligación de manutención de sus sobrinos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin entrar a prejuzgar el dicho de los testigos promovidos y sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes como JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR del ciudadano ANGEL JESUS TAGUARIPANO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.666.480, a favor de sus sobrinos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Expídanse por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, una vez sean consignados por la parte interesada los fotostatos necesarios para ello. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA





YLV/CAF/Thairyt H.
ASUNTO: AP51-S-2008-016858