REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-016955
Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARABEL ELENA DÍAZ ORDAZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.085.560, actuando en representación de sus hijos, los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dos (02) y seis (06) años de edad, respectivamente, quien solicita que sus hijos, sean declarados como Únicos y Universales Herederos del De Cujus LUIS RAMON DUGARTE MIJARES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-14.952.634, fallecido en fecha 16 de Agosto de 2008. En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), anteriormente identificados; como beneficiarios del De Cujus LUIS RAMON DUGARTE MIJARES. Cumplidas las presente actuaciones se ordena devolver todo documento original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-S-2008-016955
T.U.U.H
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