REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente 
 
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV
 
Caracas, 29 de Octubre de 2008
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO: AP51-S-2008-017572
 
 
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEIDI JOSEFINA CARDENAS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.855.196, debidamente asistido por la Abogada RAQUEL LARA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 9577, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de doce (12) años de edad, así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana LORENDI PAOLA PÉREZ CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.643.038, en beneficio del adolescente antes mencionado, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.-
 
LA JUEZ,
 
 
  
 
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
                     EL SECRETARIO,
 
                                
 
 
     ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
YLV/CAF/Thairyt H.
 
AP51-S-2008-017572
 
CURATELA
 
 
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