REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-017636
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROGER RAMON BETANCOURT ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.396.004, debidamente asistido por la Abogada JEANNETTE VIVAS, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 81.700, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cuatro (04) años de edad, así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana MAGALY COROMOTO ESCALONA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.584.112, en beneficio del niño antes mencionado, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-S-2008-017636
CURATELA
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