REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-014085

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Colocación en Entidad de Atención, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS, en su carácter de Consejera Principal de Protección del Niño y del Adolescente de Municipio Libertador, a solicitud de la Fundación “El Buen Samaritano”, quien le refirió el caso de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cinco (05) años de edad, y transcurridos como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de la prenombrada niña, consistente en: MEDIDA DE PROTECCIÓN en MODALIDAD DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN con carácter PROVISIONAL, a ejecutarse en La Casa Hogar “El Buen Samaritano, FUNDASAMARITANOS”, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:

Visto que las circunstancias no han variado, esta Juez Unipersonal N° 14 RATIFICA la MEDIDA DE PROTECCIÓN en MODALIDAD DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN con carácter PROVISIONAL, dictada en fecha 06 de agosto de 2007, y ratificada el 24 de Marzo de 2008, a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cinco (05) años de edad, a ejecutarse en La Casa Hogar “El Buen Samaritano, FUNDASAMARITANOS, ubicada en: Avenida Londres, Quinta Los Samaritanos, California Norte 1070, Caracas, Venezuela, considerando esta Sala de Juicio que la referida Entidad de Atención ejecuta el programa de Asistencia establecido en el Artículo 124 literal “a” de la Ley Orgánica para a Protección del Niño y del Adolescente; la presente medida es tomada por este tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literales” “a” e “i”, ejusdem. Asimismo se acuerda autorizar a la ciudadana ASUNCIÓN TORO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.885.387, en su carácter de Abuela materna de la niña antes identificada, a que retire a la niña de la Entidad los días viernes y la reintegre a la misma los días domingo, quedando así la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cinco (05) años de edad, bajo los cuidados de su abuela materna los fines de semana.
Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda; PRIMERO: Notificar a la abuela materna, ciudadana ASUNCIÓN TORO, domiciliada en: UD-2, Edif.24, Escalera 2, piso 3, apto 34, parroquia Caricuao, detrás de la escuela “Tomas Vicente González” Caracas, de la medida dictada por esta Sala de Juicio, asimismo informarle que ha sido autorizada a retirar a la niña de la entidad los fines de semana quedando dicha niña bajo sus cuidados hasta el día domingo, que deberá reintegrarla a dicha entidad. SEGUNDO: Oficiar a La Casa Hogar “El Buen Samaritano, FUNDASAMARITANOS”, a fin de informarle sobre la medida dictada por este despacho, e igualmente solicitarle informe evolutivo de la niña de autos. TERCERO: Librar Boleta de Citación a la madre de la niña, de acuerdo a dirección suministrada por la ciudadana ASUNCIÓN TORO, en fecha 28 de octubre de 2008. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

YLV/CAF/Carol.-
Asunto: AP51-V-2007-014085
Motivo: Medida de Protección