REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-011421
Visto el CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos YULEIMA JOSEFINA PLAZA ARAUJO y GUILLERMO NUÑEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.687.763 y V-11.675.307, respectivamente, en el Acto Conciliatorio celebrado en la misma fecha de hoy, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor del Adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaría las copias certificadas del convenio una vez sean consignados los fotostatos por la parte interesada. Y así se decide.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-V-2008-011421
YLV/CAF/
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