REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 06 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-018984
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente Asunto, contentivo de la Solicitud de Autorización para cobrar, presentada por la ciudadana MIGUELINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.011.106, a favor de sus hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como beneficiarios de su padre el de Cujus RAMON ORLANDO GUZMAN SANCHEZ (fallecido), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.916.795; y especialmente vista la diligencia que antecede, suscrita en 02 de octubre de 2008, por el ciudadano KELVIN ORLANDO GUZMAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.681.137, debidamente asistido por la Defensora Pública Sexta (6ta) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas MARIA PEÑA; mediante la cual expone que en virtud de éste haber alcanzado la mayoría de edad en fecha 09/05/2007, tal como se evidencia de la copia de su cédula de identidad que acompaña la diligencia, solicita se le acuerde la entrega material de la cantidad de UN MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 1.075.79), los cuales se encuentran depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela signada con el Nro. 0003-0081-15-0100414303, aperturada a nombre de la ciudadana MIGUELINA RODRIGUEZ, antes identificada, monto éste que le corresponde como beneficiario de su padre, el ciudadano RAMON ORLANDO GUZMAN SANCHEZ (fallecido); en consecuencia y tal como se evidencia que efectivamente el ciudadano KELVIN ORLANDO GUZMAN RODRIGUEZ, alcanzó la mayoría de edad, esta Sala de Juicio lo AUTORIZA para que retire la cantidad de UN MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 1.075.79), los cuales se encuentran depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela signada con el Nro. 0003-0081-15-0100414303. Igualmente se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de que realice los trámites conducentes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-S-2007-018984
Autorización judicial