REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 06 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-012914
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección en fecha 28 de julio de 2008, la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER UN INMUEBLE, presentada por la Abogada NAHIVA ELIZABETH YAHONDY CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) con el Nro. 51.312, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DORIS SEIVANE FERREIRO (viuda de Di Iulio), venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.976.236, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de sus hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de quince (15), trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente.
En fecha 04 de Agosto de 2008, se admitió la presente solicitud, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, y se instó a la solicitante a consignar los recados con que acompañó su solicitud en original, así como copia del documento de la opción de compra-venta.
En fecha 06 de agosto de 2008, la apoderada judicial de la solicitante dio cumplimiento a lo requerido por el Tribunal, consignando los recaudos en original
En fecha 08 de agosto de 2008, se dictó auto mediante le cual se agregaron a los autos los recaudos consignados y se libró la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2008, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación este Circuito Judicial, dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de septiembre de 2008, la ciudadana VANESSA CARREÑO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93era) del Ministerio Público, consignó diligencia mediante la cual señaló su opinión respecto a la presente solicitud.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2008, se agregó la diligencia suscrita por la Representante del Ministerio Público a fin que surtiese sus efectos legales correspondientes
En fecha 30 de Septiembre de 2008, la apoderada judicial del la solicitante consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Sala de se autorizara la venta del inmueble identificado en autos.
II
Conoce esta Juez Unipersonal 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, estando en la oportunidad para decidir, observa:
La ciudadana DORIS SEIVANE FERREIRO (viuda de Di Iulio), solicita se autorice vender en nombre de de sus hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), un inmueble que fuera dejado en sucesión a favor de ella y de sus tres (03) hijos, por su esposo MIRKO ANTONIO DI IULIO MILANI (fallecido).
En el presente asunto fueron consignados los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano, MIRKO ANTONIO DI IULIO MILANI, inserta bajo el Nro. 431, de los libros de registro de defunciones, llevados por la Primera Autoridad Civil de del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, de fecha 02/09/2002, de la cual se evidencia que el De Cujus estuvo casado con la solicitante, y dejó tres (03) hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inserta bajo el Nro.1708 en los libros de nacimiento llevados en el año 1993, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 30/08/1993, de la cual se evidencia que es hija del De Cujus MIRKO ANTONIO DI IULIO MILANI y de la solicitante.
Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inserta bajo el Nro.520 en los libros de nacimiento llevados en el año 1995, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 22/06/1995, de la cual se evidencia que es hija del De Cujus MIRKO ANTONIO DI IULIO MILANI y de la solicitante.
Copia certificada del acta de nacimiento del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inserta bajo el Nro.849 en los libros de nacimiento llevados en el año 1996, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 11/09/1996, de la cual se evidencia que es hijo del De Cujus MIRKO ANTONIO DI IULIO MILANI y de la solicitante.
- Original de Certificado de Solvencia de Sucesiones signada con el N° 023377, de fecha 11 de diciembre de 2002, emitida por la Dirección General Sectorial de Rentas, Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos.
- Original de la planilla de solvencia sucesoral emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a nombre del causante MIRKO ANTONIO DI IULIO MILANI; de donde se evidencia que los niños y su representante son los propietarios del inmueble objeto de la solicitud.
- Copia certificada del documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Número 11, Tomo 45, Protocolo Primero de fecha 22/06/1995, de un inmueble constituido por un apartamento residencial, que forma parte del Edificio “RESIDENCIAS BELLORAL” ubicado entre las Avenidas Humbolt y Carona de la Urbanización Bello Monte, Parroquia El Recreo, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, del cual se evidencia que el De Cujus MIRKO ANTONIO DI JULIO MILANI, fue en vida el propietario de dicho inmueble.
Documentos que esta Jugadora, aprecia y les otorga pleno valor probatorio por ser documentos públicos conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Y así se establece.
Establece el artículo 267 del Código Civil, lo siguiente:
Art 267 del C.C: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente. Y ASI SE DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER UN INMUEBLE, presentada por la Abogada NAHIVA ELIZABETH YAHONDY CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) con el Nro. 51.312, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DORIS SEIVANE FERREIRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.976.236, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de sus hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de quince (15), trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente. En consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana DORIS SEIVANE FERREIRO (viuda de Di Iulio), supra identificada, para que proceda a VENDER la alícuota que le pertenece a los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), sobre un bien inmueble constituido por un apartamento residencial, que forma parte del Edificio “RESIDENCIAS BELLORAL” ubicado entre las Avenidas Humbolt y Carona de la Urbanización Bello Monte, Parroquia El Recreo, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. Esta construido sobre un lote de terreno con una superficie aproximada de Dos Mil Novecientos Cincuenta y Uno Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Decímetros cuadrados (2.951,45 m2), y sus linderos son: NORTE: en una extensión de treinta y seis metros con diecisiete centímetros (36,17 mts); SUR: en dos (02) segmentos rectos que de este a oeste miden en un total de cincuenta y un metros con veintinueve centímetros (51,29 mts); ESTE: en dos (02) segmentos rectos: uno de cuarenta metros con trece centímetros (29,03) y OESTE: en dos (02) segmentos rectos a la que da su frente; uno en treinta y cinco metros con cinco centímetros (35,05 mts) y el otro en treinta y un metros (31,00 mts) con calle interna del parcelamiento. El apartamento tiene un área aproximada de Ciento Dieciséis Metros Cuadrados 116,00 mts2). Está ubicado en la Segunda planta de la Torre “A” e identificado con el número Veintiuno-A (No. 21-A). linderos: NORTE: Núcleo de escaleras, ductos, apartamentos Nros. 22-A y 23-A y pasillo de circulación por donde tiene su acceso; SUR: Apartamento Nro. 21-B; ESTE: Fachada este; y OESTE: Fachada oeste; conforme al documento de Condominio respectivo que se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día veintidós (22) de Julio de 1995, anotado bajo el No. 11, Tomo 45, Protocolo Primero. Asimismo, se AUTORIZA a la ciudadana DORIS SEIVANE FERREIRO (viuda de Di Iulio) anteriormente identificada para que PROCEDA A DEPOSITAR el porcentaje correspondiente del precio total de la venta que le corresponde a sus hijos, los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en una Cuenta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela que en este mismo acto se ordena aperturar a nombre de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual solo podrá ser movilizada previa autorización de este Tribunal. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección, con objeto de solicitarles se sirva realizar los tramites pertinentes para la apertura de la mencionada Cuenta de Ahorros a la brevedad posible. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° y 149°.
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-S-2008-012914
Autorización Judicial
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