REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 14
Caracas, 06 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-015855
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana BARBARA DAYANA OLARTE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.669509, debidamente asistida por la Abogada MORELLA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.236, en su carácter de madre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de siete (07) años de edad, donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado niño, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se asentó el primer apellido del padre como: “OCOMER” siendo lo correcto: “OCONNER”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copias certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, el ciudadano MARCOS JAVIER y el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asentadas bajo los Nros. 1517 y 626, respectivamente, insertas en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de las Parroquias San Juan y Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en los años 1981 y 2001, respectivamente; y copias simple de las cédulas de identidad de la solicitante y del ciudadano MARCOS JOSE OCONNER JACKSON; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), signada con el Nro. 626, de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil uno (2001), la cual se encuentra asentada en los libros de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital, y donde colocaron el primer apellido del padre como: “OCOMER” siendo lo correcto: “OCONNER”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-V-2008-015855
Rectificación de Acta de Nacimiento
|