REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 14
Caracas, 06 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-016088
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), acéptese y désele entrada. Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Abogada LENY MARCANO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 62.535, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano DANIEL CALDEIRA GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.955.264, en su carácter de padre del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de doce (12) años de edad, donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado niño, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se asentó el segundo apellido del padre como: “GONVEIA” siendo lo correcto: “GOUVEIA”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de su acta de matrimonio, asentada bajo el Nro. 184, inserta en el Libro de registro Civil de Matrimonios llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el año 1989; copia certificada de su acta de nacimiento, asentada bajo el Nro. 1715, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, en el año 1968; copias simple de su cédula de identidad; y copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asentada bajo el Nro. 333, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en el año 1991; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), signada con el Nro. 333, de fecha catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991), la cual se encuentra asentada en los libros de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, y donde colocaron el segundo apellido del padre como: “GONVEIA” siendo lo correcto: “GOUVEIA”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-V-2008-016088
Rectificación de Acta de Nacimiento
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