REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-016282
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano MANUEL ANDRÉS ROJAS VALIENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.800.983, en su carácter de madre del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de diecisiete (17) años de edad, donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado adolescente, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se asentó el nombre de la madre del adolescente de autos como: “MAYORI” siendo lo correcto: “MARYORI”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, a) copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asentada bajo el N° 1504, Año 1991 inserta en el Libro de Nacimientos llevados por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, documento al cual quien decide les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento; b) copia simple de la Cédula de Identidad N° V- 3.554.118, a nombre de la ciudadana MARYORI GISELA ECHEZURÍA LÓPEZ, documento que valora esta Sentenciadora, en virtud de emanar del Organismo Público Administrativo facultado por Ley para otorgar los mismos, de éstos se evidencia que el nombre de la madre del adolescente de autos es “MARYORI” y no como se asentó en su Partida de Nacimiento de forma incorrecta como MAYORI, son éstos suficientes elementos para determinar cuál es el nombre correcto de la madre del adolescente, cuya partida de Nacimiento pretende rectificarse. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente rectificación de Partida de Nacimiento, por lo que acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el Acta de Nacimiento a nombre del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asentada bajo el N° 1504, Año 1991 inserta en el Libro de Nacimientos llevados por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital; en este sentido: Donde se colocó el nombre de la madre del adolescente de autos, como “MAYORI” lo correcto es que se escriba: “MARYORI”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital; y a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-V-2008-016282
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/CAF/