REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, catorce (14) de Octubre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-008153
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos BEATRIZ ELENA DA SILVA SAA y MARIO GUSTAVO CORSER FORTEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.368.474 y V- 6.810.423 respectivamente.
Abogado Asistente: CHRISTIAN BELTRAN MORENO y MILAGROS MARQUEZ MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.320 y 62.658 respectivamente
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos BEATRIZ ELENA DA SILVA SAA y MARIO GUSTAVO CORSER FORTEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.368.474 y V- 6.810.423 respectivamente, padres de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por los abogados, CHRISTIAN BELTRAN MORENO y MILAGROS MARQUEZ MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.320 y 62.658 respectivamente, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha dieciséis (16) de Mayo de 2008 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha treinta (30) de Mayo de 2008, la Abg. JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público con Competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas quien solicitó se instara a los solicitantes a mencionar en donde fue establecido el domicilio conyugal.
Por auto dictado en fecha, 09/06/2008, se instó a los solicitantes a señalar de manera clara y precisa donde fue establecido el domicilio conyugal. En fecha 09/10/2008, el Abogado CHRISTIAN BELTRAN, actuando en su carácter de apoderado judicial, de los solicitantes consignó diligencia cursante al folio treinta (30) del presente asunto, mediante el cual informó el último domicilio conyugal.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos BEATRIZ ELENA DA SILVA SAA y MARIO GUSTAVO CORSER FORTEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.368.474 y V- 6.810.423 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de Enero de 1.990, ante el Prefecto del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 05, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho, durante el año 1.990. En cuanto a la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad y la Guarda (hoy Responsabilidad de Crianza), siendo la custodia ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas (hoy Régimen de Convivencia Familiar), la Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención) y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych/hvicent
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2008-008153
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