REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, quince (15) de Octubre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2006-009384

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos ROBERT DAVID VELIZ REYES y GLORIA MARIBEL MERO CASTAÑOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.783.982 y V-10.515.421 respectivamente.
Abogado Asistente: IBRAHIM ANTONIO QUINTERO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.631
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).


Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos ROBERT DAVID VELIZ REYES y GLORIA MARIBEL MERO CASTAÑOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.783.982 y V-10.515.421 respectivamente, padres de los jóvenes ROBERT CARLOS y KIMBERLIN STEPHANY VELIZ MERO quienes son mayores de edad y del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el abogado IBRAHIM ANTONIO QUINTERO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.631, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha veintidós (22) de Mayo de 2006 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha dos (02) de Junio de 2006, la Abg. Gloria Guevara Fuentes, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público quien manifestó no tener objeción que formular, siempre que los cónyuges indicaren detalladamente lo relacionado con el Régimen de Visitas antes que el Juzgador sentenciare. En fecha 10/10/2008, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos ROBERT DAVID VELIZ REYES y GLORIA MARIBEL MERO CASTAÑOS, supra identificados en autos, debidamente asistidos de abogado, inserta al folio (27) del presente asunto, mediante la cual las partes dan cumplimiento a lo solicitado por esta Sala de Juicio en torno al Régimen de Visitas (hoy Régimen de Convivencia Familiar).
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ROBERT DAVID VELIZ REYES y GLORIA MARIBEL MERO CASTAÑOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.783.982 y V-10.515.421 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 1.988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital asentada bajo el acta Nº 122, Folio 122 del Libro del Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho, correspondiente al año 1988. En cuanto al adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas (hoy Régimen de Convivencia Familiar) la Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención) y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud y a la diligencia de fecha 10/10/2008 inserta al folio (27), para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas
YCH/KS/yvette
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2006-009384