REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, veinte (20) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-021216
Vista la solicitud presentada por el ciudadano TULIO DILEO PICIANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.367.289, actuando en su carácter de padre y representante legal del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistido por el abogado CARLOS HUMBERTO MANZANO AZUAJE, Defensor Público Octavo (8°) Suplente de Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana MARÍA ANGELA DI LEO PICCIANO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.114.729, en beneficio del supra señalado adolescente. Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Así mismo, se insta al solicitante para que consigne copias certificadas del documento de propiedad del inmueble señalado. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/ych.
Motivo: Curatela.
AP51-S-2007-021216