REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XV

Caracas, veinticuatro (24) de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-015115

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana LETICIA MARGARITA CIRA CAMEJO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.747.492; actuando en nombre y representación de los Derechos e intereses de su hijo el niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la profesional del Derecho Abogada MARIA PEÑA, Defensora Pública Sexta con competencia en el área de Protección del Niño y el Adolescente

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano HEIKER ANTONIO MIJARES GONZALEZ, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 168, folio 84 vto de los Libros de Registro correspondientes al año 2008; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo habido durante la Unión Concubinaria; la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, el Distrito Capital; y apreciadas las declaraciones de las testigos promovidas por la solicitante, ciudadanas DEOLINDA DEL CARMEN CALZADILLA y KARY ANDREINA CARRIÓN TORREZ ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.225.159 y V-15.277.253, respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano HEIKER ANTONIO MIJARES GONZALEZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.583.678; a su (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Así se declara.
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS

Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2008-015115
YCH/KS/hvicent