REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-013699

Parte Demandante: MARYURI JOSEFINA PLANAS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 13.288.217.
Parte Demandada: EVELYN JOSEFINA REYES CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 5.596.177.
Motivo: Régimen de Visitas (hoy Régimen de Convivencia Familiar)
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), representado por la Abogada MARIA DEL MILAGRO DA COTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Régimen de Visitas (hoy Régimen de Convivencia Familiar), presentada por la Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia del Área Metropolitana de Caracas, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en interese superior del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a solicitud de la ciudadana MARYURI JOSEFINA PLANAS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 13.288.217, en contra de la ciudadana EVELYN JOSEFINA REYES CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.596.177; y visto así mismo, el oficio N° 1537/08 cursante del folio treinta y ocho (38) al treinta y nueve (39), de fecha 23/10/2008, emanada del Equipo Multidisciplinario N° 2, mediante el cual remiten Acta cursante al folio cuarenta (40), levantada en fecha 21/10/2008, a la ciudadana MARYURI JOSEFINA PLANAS REYES, supra identificada en autos, mediante la cual manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “ …No quiero continuar con el presente procedimiento, desisto del presente proceso de Régimen de Convivencia Familiar incoado por mi persona a favor de mi hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), han pasado tres años desde que iniciaron los problemas ante los tribunales y ya estoy cansada de ello …”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas
En el día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas



YCH/KS/ych/hvicent
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar
ASUNTO: AP51-V-2008-013699